Transporte
profesional

Para vehículos de transporte de carga o pasajeros. La tarifa depende de la cantidad de ejes. Seleccioná la configuración correspondiente.

2 Ejes

Camiones livianos, utilitarios o unidades de dos ejes

3 Ejes

Camiones medianos o configuraciones con eje adicional

Con el objetivo de preservar la seguridad de los usuarios, se establecen las siguientes disposiciones:

Está terminantemente prohibido el tránsito por el Túnel Subfluvial de:

  •  Bicicletas
  •  Triciclos
  •  Carritos de mano
  •  Vehículos de tracción a sangre
  •  Animales de silla
  •  Peatones

Estas restricciones responden a estrictas razones de seguridad vial y operativa.

Transporte de materiales peligrosos

Está terminantemente prohibido el tránsito de vehículos que transporten:

  • Materiales explosivos
  • Sustancias inflamables
  • Ácidos
  • Productos que generen gases tóxicos

La calificación y determinación de este tipo de carga quedará sujeta al criterio de la Administración General del Túnel.

Transporte de residuos especiales

El transporte de estiércol, animales muertos, residuos y sustancias análogas únicamente podrá realizarse en vehículos:

  • Especialmente destinados a tal fin
  • Totalmente herméticos

 Dimensiones máximas permitidas

Ningún vehículo podrá exceder las siguientes dimensiones, considerando la carga, medio de tracción, toldos o cualquier otro elemento que modifique su tamaño:

  • Ancho máximo: 2,65 metros
    (medido entre las partes más salientes, como carrocería, guardabarros o extremos de ejes)
  • Altura máxima: 4,27 metros
    (medida desde el nivel de la calzada)

HORARIO DE CRUCE DE VEHÍCULOS ANCHOS: ………………..

Reglamento de Tránsito del Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

El presente Reglamento establece las disposiciones obligatorias para la circulación dentro de la jurisdicción del Túnel y sus caminos de acceso, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y el normal funcionamiento del enlace interprovincial.

 

  1. Autoridad de aplicación

La aplicación del presente Reglamento compete, dentro de la jurisdicción establecida, a la Comisión Administradora Interprovincial del Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”.

Las Policías Provinciales actuarán en carácter de auxiliares en sus respectivas jurisdicciones.

  1. Uso del Túnel
  1. El tránsito por el Túnel y sus caminos de acceso se regirá por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus decretos reglamentarios, salvo en aquellos aspectos que el presente Reglamento establezca en forma complementaria o en oposición.
  2. Solo podrán transitar dentro de la jurisdicción del Túnel los vehículos que efectúen el cruce y aquellos expresamente autorizados en el control de acceso por motivos debidamente justificados.
  3. Se encuentra terminantemente prohibido el tránsito de:
    • Bicicletas
    • Triciclos
    • Carritos de mano
    • Vehículos de tracción a sangre
    • Animales de silla
    • Peatones

III. Exigencias para vehículos y cargas

  1. Condiciones generales

Todos los vehículos deberán:

  • Cumplir con los dispositivos exigidos por la normativa nacional vigente.
  • Contar con rueda de auxilio, gato y combustible suficiente para efectuar el cruce.
  • Reunir condiciones adecuadas de seguridad.

No se permitirá el tránsito de vehículos que no cumplan con las exigencias establecidas en el presente Reglamento.

  1. Cargas prohibidas

Se prohíbe el tránsito de vehículos que transporten:

  • Material explosivo.
  • Sustancias inflamables.
  • Ácidos.
  • Sustancias que produzcan gases tóxicos.

La calificación de este tipo de carga quedará a criterio exclusivo de la Administración General del Túnel.

  1. Transporte de residuos especiales

El transporte de estiércol, animales muertos, residuos o sustancias análogas solo podrá realizarse en vehículos especialmente destinados a tal fin y completamente herméticos.

  1. Dimensiones máximas de vehículos

Ningún vehículo podrá exceder las siguientes dimensiones máximas, incluida la carga y cualquier elemento que modifique su estructura:

  • Ancho máximo: 2,65 metros, medido entre las partes más salientes.
  • Altura máxima: 4,27 metros, medida desde el nivel de la calzada.
  1. Peso máximo

Los vehículos deberán ajustarse a los límites de peso máximo establecidos por la normativa nacional vigente.

  1. Enganches de acoplados

Los vehículos con acoplado deberán contar con:

  • Enganche rígido reglamentario.
  • Segundo sistema de seguridad que lo sustituya en caso de rotura o desperfecto.
  1. Dimensiones de las cargas
  2. a) Cargas generales

No podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo, ni en sentido transversal ni longitudinal.

  1. b) Cargas livianas

Podrán sobresalir hasta:

  • 0,20 m a cada lado, sin superar un ancho total de 2,50 m.
  • 0,70 m en la parte posterior.
  1. c) Cargas indivisibles

Podrán sobresalir hasta:

  • 0,20 m sobre el lado izquierdo.
  • 0,40 m sobre el lado derecho.
  • 1,00 m en la parte posterior.

En ningún caso deberán superar el ancho total de 2,65 m.
Estos vehículos deberán circular a velocidad precaucional.

  1. Permisos especiales

En casos excepcionales, la Administración General podrá otorgar permisos especiales para vehículos que excedan las dimensiones reglamentarias.

Estos permisos:

  • Serán válidos para un solo viaje.
  • Deberán especificar vehículo, fecha y horario.

Las maquinarias agrícolas que no puedan ajustarse a las condiciones establecidas deberán contar con autorización previa y circular a marcha precaucional.

  1. Normas de circulación dentro del Túnel
  • Velocidad permitida: entre 40 km/h y 60 km/h.
  • Está prohibido adelantar a otro vehículo, salvo indicación expresa.
  • No se permite detener el vehículo voluntariamente.
  • No se permite ascenso o descenso de pasajeros.
  • Está prohibido el uso de bocinas.
  • Se deberá circular con luces de posición encendidas.
  • Se prohíbe el uso de luces altas o de largo alcance.
  • Se deberán acatar estrictamente las señales luminosas, sonoras e indicaciones del personal autorizado.
  • El conductor deberá mantener, como mínimo, la ventanilla baja para recibir instrucciones.

Todo conductor deberá detenerse ante el requerimiento del personal autorizado.

Procedimiento ante desperfectos mecánicos

  1. Estacionar junto al cordón.
  2. Descender una sola persona.
  3. Dirigirse al teléfono de emergencia más próximo para comunicarse con la Cabina de Control.
  4. Regresar al vehículo y permanecer en su interior.

En caso de foco de incendio, utilizar el extintor ubicado en el tablero. No utilizar la manguera de incendio.

  1. Penalidades

Toda infracción al presente Reglamento será sancionada con multa.

  • Multa equivalente a dos (2) veces el valor del peaje para determinadas infracciones operativas.
  • Multa equivalente a cinco (5) veces el valor del peaje para infracciones graves vinculadas a seguridad y desobediencia a las indicaciones.

El producido de las multas ingresará al fondo de la Administración General del Túnel Subfluvial.

  • Requisitos a cumplimentar por las empresas de transporte de carga Categoría VI radicadas en las provincias de Entre Ríos y Santa Fe
    01. Descuento del 20% aplicable a las empresas radicadas en la provincia de Entre Ríos y Santa Fe
    02. Los cruces deben realizarse con unidades de propiedad de la empresa solicitante.
    03. El sistema de cruce por el peaje será mediante la utilización de tarjetas de aproximacion.
    04. Modalidad: prepago sin vencimiento con tope de recargas de hasta 60 cruces.
    05. Plazo de vigencia: 1 año renovable con la actualización de la documentación requerida.
    06. Documentación a presentar:
  • Nota dirigida a la comisión administradora solicitando el descuento previsto en la resolución del CSI siendo la empresa radicada en la provincia de Entre Ríos y Santa Fe
  • Para empresas regularmente constituidas, copia certificada del estatuto o contrato social.
    Listado de unidades de propiedad de la empresa identificados por patente y tipo de vehículo.
  • Nota con carácter de declaración jurada de que las tarjetas serán utilizadas únicamente para vehículos de la empresa solicitante conforme el listado presentado.
  • Constancias de inscripción en AFIP e ingresos brutos y libre deuda correspondiente.

07. El incumplimiento de algunas de las condiciones requeridas es motivo suficiente para no gozar del descuento concedido.

Disponible para todas las categorías (inclusive la categoría 1)

Funciona como monedero virtual (evitando tener que portar efectivo), el monto acreditado no tiene vencimiento y no se requiere una carga mínima. Este servicio no cuenta con descuentos.

Trámite inicial
Se le solicitan datos personales y del vehículo (tarjeta verde).

Lugares de recargas y medios de pago
Oficina de Supervisor, lode 6.30 a 11.30, de 13 a 17.30 y de 19 a 23 horas: Contado efectivo, tarjeta de débito (Maestro, Visa y Mastercar, Cabal) o de crédito (Cabal, Mastercard y Visa) y oficina de atención al usuario de 7 a 12.30 horas.

Área Peaje

Guía de seguridad Seguridad y prevención

Seguridad y prevención: conocé por qué las barreras regulan tu ingreso, cómo actuar ante emergencias y quiénes integran el equipo que cuida tu cruce por el Túnel Subfluvial.

✔ TRÁNSITO HABILITADO

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